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Con fecha 10/05/2024 se emitió una diligencia de embargo de inmuebles, que se notificó al deudor el 20/05/2024 y se inscribió la anotación preventiva de embargo en el correspondiente Registro de la Propiedad el 20/06/2024. El 10/01/2025 D. Luis presenta una tercería de dominio, alegando ser el titular del inmueble y aportando una escritura de compra de fecha 15/07/2024. Señale la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ANo se suspenderá el procedimiento porque lo que debería haber presentado D. Luis es una tercería de mejor derecho.
  • BSe desestimará la tercería porque la adquisición es posterior a la anotación preventiva al embargo y D. Luis ha adquirido el inmueble con la carga del embargo.
  • CSe estimará la tercería porque se ha aportado una escritura que justifica que D. Luis es el titular del inmueble.
  • DSe suspenderá el procedimiento de apremio y se requerirá al deudor para que justifique quién tiene mejor derecho.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 12. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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