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Conforme al artículo 103 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la regla de prorrata especial será aplicable cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en:

Respuestas
  • AUn 10 por ciento o más del que resultaría por la aplicación de la regla de prorrata especial.
  • BUn 5 por ciento o más del que resultaría por la aplicación de la regla de prorrata especial.
  • CUn 3 por ciento o más del que resultaría por la aplicación de la regla de prorrata especial.
  • DUn 2 por ciento o más del que resultaría por la aplicación de la regla de prorrata especial.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Deducciones: requisitos y limitaciones del derecho a deducción. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Regularización bienes de inversión. Devoluciones.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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