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La modalidad de vida en módulos o centros cerrados se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:

Respuestas
  • A94.
  • B93.
  • C92.
  • D91.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. La modalidad de vida en departamentos especiales se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A92.
  • B94.
  • C93.
  • D91.
2. El artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que regula el régimen de los módulos o centros cerrados, establece que:
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  • AEl Equipo Técnico programará las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo.
  • BLa Junta de Tratamiento programará las actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección.
  • CLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe técnico.
  • DLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán programas por el Consejo de Dirección previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
3. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulada la finalidad de la actividad penitenciaria?
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  • AEn el artículo 2.
  • BEn el artículo 1.
  • CEn el artículo 3.
  • DEn el artículo 4.
4. En cuanto a las modalidades de vida en régimen cerrado, a tenor del artículo 91 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes ordinarios.
  • BDentro del régimen cerrado se establecen varias modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.
  • CSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
5. Las salidas de fin de semana se encuentran reguladas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo:
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  • A86.
  • B87.
  • C85.
  • D88.
6. El principio de flexibilidad se encuentra regulado en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A102.
  • B100.1
  • C102.2
  • D100.2
7. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los grados de clasificación?
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  • A102.
  • B103.
  • C101.
  • D100.
8. En virtud del artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asignación de modalidad de vida se revisará en:
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  • AEl plazo máximo de seis meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • BEl plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • CEl plazo máximo de cuatro meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • DEl plazo máximo de cinco meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
9. Según el artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la asignación de las modalidades de vida dentro del régimen cerrado será acordada por:
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  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BEl Equipo Técnico.
  • CEl Director del Establecimiento.
  • DEl Centro Directivo.

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