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Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto, conforme el artículo 85 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AMantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • BMantendrá una entrevista con el educador del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • CUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.
  • DUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de intervención diseñado por la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 83 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es un principio del régimen abierto:
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  • APrevención para tratar de evitar la desestructuración familiar, laboral y social
  • BAutorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades
  • CCooperación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad
  • DAusencia de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.
2. Conforme el artículo 18 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, admitido en el establecimiento un recluso:
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  • ASe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de registros y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado
  • BSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado
  • CSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.
  • DSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.
3. Según el artículo 80 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuál de los siguientes no se considera un Establecimiento de régimen abierto:
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  • ASecciones Abiertas.
  • BComunidades Terapéuticas Extrapenitenciarias.
  • CCentros de Inserción Social.
  • DUnidades Dependientes.
4. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los tipos de establecimientos de régimen abierto?
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  • A83.
  • B82.
  • C81.
  • D80.
5. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
6. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
7. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
8. Se entiende por establecimiento polivalente conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AAquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 6 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • BAquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • CAquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • DAquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 6 a 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
9. En los términos establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, al ingresar, el interno será informado de:
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  • ASus obligaciones únicamente
  • BSus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos
  • CLos procedimientos por el cuál es interno pueda ejercitar sus derechos. Igualmente se le informará de sus obligaciones solamente en el caso de ingresos en calidad de penados.
  • DSus derechos principalmente, designándole un abogado para hacerlo efectivos

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