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Según el artículo 105 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado:

Respuestas
  • AEl interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación.
  • Bel interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación siempre que haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
  • Cel interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación siempre que haya alcanzado la cuarta parte del cumplimiento de la condena.
  • DNo tendrá derecho a que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación, sólo cuando se encuentre en segundo grado y haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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