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NO sería correcto afirmar, a tenor del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:

Respuestas
  • ALa clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
  • BEl tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
  • CEl primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
  • DLa clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen abierto de los Establecimientos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. NO sería correcto señalar respecto el artículo 75 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Consejo de Dirección podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • BLos detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.
  • CMediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona
  • DLos acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
2. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
3. Según el artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, respecto al ingreso de internas con hijos menores, no sería correcto afirmar que:
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  • AEn los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un establecimiento Penitenciario, deben primar los derechos de aquél, que, en todo caso, deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para la madre.
  • BLa Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años.
  • CLas internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Director autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario
  • DLa Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso.
4. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se estructura:
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  • AEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • BEn 325 artículos, 4 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • CEn 325 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • DEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales , 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
5. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
6. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
7. NO es un derecho del interno según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADerecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • BDerecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • CLos internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
  • DDerecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
8. En cuanto procedimiento de clasificación inicial, según el artículo 103 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO sería correcto afirmar que:
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  • ALa resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
  • BCuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.
  • CEl Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno
  • DCuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.
9. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.

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