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Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad:

Respuestas
  • APodrán ser retribuidos
  • BPodrán supeditarse al logro de intereses económicos
  • CExigen el consentimiento del penado
  • DEn caso de ausencia justificada, esta se computará en la liquidación de la condena
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 13. Penas privativas de derechos: Concepto, clases y fines. El trabajo en beneficio de la comunidad
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Los trabajos en beneficio de la comunidad a tenor del artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APodrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
  • BSólo podrán consistir en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.
  • CObligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública o privada.
  • DPodrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANueve meses.
  • BDos años.
  • CSeis meses.
  • DUn año.
3. Señale la respuesta incorrecta. Las condiciones de cumplimento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad según el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal serán:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASi el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
  • BLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena.
  • CGozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
  • DEl trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

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