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Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para lograr la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ¿qué se considera acoso sexual a efectos de esta norma?

Respuestas
  • ACualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • BCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • CCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que provoque una situación gravemente intimatoria, hostil o humillante contra una mujer
  • DCualquier ataque contra la libertad sexual de una mujer, llevado a cabo en razón de su sexo, con la intención de generar un ambiente intimidatorio, degradante u ofensivo.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Ley
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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