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De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, es posible el nombramiento de funcionarios interinos en las siguientes circunstancias:

Respuestas
  • AEl exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
  • BPor necesidades del servicio por un plazo máximo de tres meses.
  • CPara el desarrollo de funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • DPara la sustitución permanente de los funcionarios titulares.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen jurídico.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Preguntas similares

1. Señale la afirmación FALSA. De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, se justifica el nombramiento de funcionarios interinos en las siguientes circunstancias:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALa cobertura de plazas vacantes que no sea posible cubrir con funcionarios de carrera.
  • BLa sustitución transitoria de los titulares.
  • CLa ejecución de obras o servicios temporales.
  • DEl exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
2. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO está prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el nombramiento de los funcionarios interinos?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALa existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
  • BLa cobertura transitoria de plazas de nueva creación para personal funcionario de carrera, únicamente durante el tiempo en el que las personas aprobadas realizan el curso selectivo
  • CLa sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario
  • DLa ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública.

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