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De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la administración y gestión de los bienes y derechos patrimoniales por parte de las Administraciones públicas no se ajustará a alguno de los siguientes principios:

Respuestas
  • AIdentificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • BTransparencia, objetividad, publicidad y concurrencia en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  • CDedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  • DEficiencia y economía en su gestión.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
Ley
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Preguntas similares

1. De acuerdo con la Ley 33/2003, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por parte de las Administraciones públicas se ajusta a uno de los siguientes principios:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEjercicio diligente de las prerrogativas que la citada Ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
  • BPublicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  • CInalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  • DDedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
2. Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿cuál de los siguientes no se considera uno de los principios que deben regir la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por parte de las Administraciones públicas?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ACooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
  • BEficiencia y economía en su gestión.
  • CIdentificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • DEjercicio atento de las facultades que la presente ley o disposiciones especiales confieran a las Administraciones públicas, asegurando su conservación e integridad.

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