ALos empleados públicos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
BLos empleados públicos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias.
CLos empleados públicos que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
DLos empleados públicos que, mediante un nombramiento no permanente, desempeñan exclusivamente funciones que han sido calificadas de confianza o asesoramiento especial, con una remuneración que proviene de los créditos presupuestarios destinados para tal propósito.