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Según el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativa a la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno, ¿cuál es el plazo establecido para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Respuestas
  • AEn el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • BEn el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • CLa reclamación deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se manifiesten los efectos del silencio administrativo.
  • DEn el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 7. El Gobierno Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información pública debe cumplir con lo siguiente:
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  • ASe realizará necesariamente por la vía señalada por el solicitante.
  • BSe realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
  • CEn caso de no poder proporcionar el acceso al momento de notificar la resolución, este deberá concederse, sin excepción, en un plazo que no exceda de diez días.
  • DSe realizará necesariamente por vía electrónica.
2. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una reclamación será:
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  • ADe seis meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • BDe tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • CDe tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada.
  • DDe dos meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
3. Según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cómo se regula el acceso a la información pública?
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  • ASerá gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de impuestos.
  • BSerá gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
  • CDará lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
  • DNo tendrá costo alguno, pero la obtención de copias o la conversión de la información a un formato diferente al original podrá implicar la obligación de pagar tasas.
4. Según el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a la información de relevancia jurídica:
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  • ALas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda
  • BLas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, no publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda
  • CLas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, no podrán publicar los Anteproyectos de Ley hasta su aprobación
  • DLas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, no podrán publicar los proyectos de Decretos Legislativos cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos

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