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Los principios que rigen la potestad sancionadora mencionados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público no son aplicables a:

Respuestas
  • AAl ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público.
  • BAl ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora en relación a aquellos que están vinculados a ellas mediante relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • CAl ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
  • DSon correctas la a y la b.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 5. Los contratos del sector público (I): concepto, clases y elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 58. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador
Ley
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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1. Conforme establece el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de la potestad sancionadora de la Administración no son aplicables:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl ejercicio de la potestad sancionadora respecto del personal eventual.
  • BA quienes estén vinculados con la Administración por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público.
  • CAl ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal interino.
  • DAl ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionarial.

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