ALos funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.
BLos funcionarios que, tras haber recibido el tratamiento indicado y haber sido dados de alta desde el punto de vista médico, experimentan reducciones anatómicas o funcionales severas que limitan o eliminan su capacidad para el servicio, incluso si se considera médicamente posible la recuperación de su capacidad laboral.
CLos funcionarios que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.