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De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará:

Respuestas
  • AA los seis meses, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.
  • BA los seis meses, a contar desde el día siguiente al de dictarse la resolución de su reconocimiento al interesado.
  • CAl año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.
  • DAl año, a contar desde el día siguiente al de dictarse la resolución de su reconocimiento al interesado.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Gestión financiera y Seguridad Social
Tema
Tema 8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
Ley
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-20 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AA los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley.
  • BA los cinco años, contados desde el día siguiente a la solicitud de la prestación, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley.
  • CA los cuatro años, contados desde el día en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley.
  • DA los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley.

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