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La declaración de utilidad pública para la expropiación de un bien inmueble:

Respuestas
  • ADeberá hacerse siempre mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
  • BDeberá hacerse siempre mediante Ley individualizada de las Cortes Generales.
  • CPodrá hacerse mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros cuando por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública para categorías o clases determinadas de obras, servicios o concesiones.
  • DPodrá hacerse mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros al estar ya declarada por Ley la utilidad pública para todos los bienes inmuebles del Estado.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
Ley
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-20 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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