ACon carácter general deben ser de concurrencia competitiva. Sólo pueden ser de adjudicación directa las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Administración correspondiente, las que vengan impuestas por una norma con rango de ley o aquellas en las que se acrediten razones excepcionales de interés público, social o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
BCon carácter general deben ser de concurrencia competitiva. Sólo pueden ser de adjudicación directa si existe alguna causa excepcional de utilidad pública o interés social debidamente justificada, lo cual requerirá autorización de Consejo de Ministros, del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma o del Pleno de la Corporación Local.
CCon carácter general deben ser de concurrencia competitiva. Sólo pueden ser de adjudicación directa las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Administración correspondiente, las que vengan impuestas por una norma con rango de ley, las prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social, o las ayudas en caso de
emergencia humanitaria.
DCon carácter general deben ser de concurrencia competitiva. Sólo pueden ser de adjudicación directa las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Administración correspondiente, las que vengan impuestas por una norma con rango de ley o las que estén sometidas al régimen especial para subvenciones de cooperación internacional
previsto en la disposición adicional decimoctava de la LGS.