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El aprovechamiento especial por una persona privada de los bienes de dominio público:

Respuestas
  • APuede realizarse libremente, previa comunicación a las autoridades competentes.
  • BRequiere autorización y si el aprovechamiento excede de cuatro años, concesión.
  • CRequiere concesión en todo caso.
  • DRequiere concesión, salvo que la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, en cuyo caso sólo requiere autorización.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 61. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales
Ley
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-11-29 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
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