ATodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada y los que cumplan los requisitos establecidos por normativa reglamentaria cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un período no superior a seis meses.
BTodos los extranjeros a los que se le haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a tres meses.
CTodos los extranjeros a los que se le haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a diez meses, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
DTodos los extranjeros, sin límite temporal, que sean nacionales de Estados en los que, por el principio de reciprocidad, sea reconocido el mismo derecho para los españoles allí residentes