ATodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
BTodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a cuatro meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de dos meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
CTodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de tres meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
DTodos los extranjeros a los que se les haya otorgado un visado o una autorización para quedarse en España por un periodo superior a seis meses, siempre que hagan la solicitud de forma personal en un plazo de un mes, ya sea desde su llegada a España o desde la concesión de la autorización, respectivamente.