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Tienen derecho a obtener la tarjeta de identidad de extranjero:

Respuestas
  • ATodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada y los que cumplan los requisitos establecidos por normativa reglamentaria cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un período no superior a seis meses.
  • BTodos los extranjeros a los que se le haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a tres meses.
  • CTodos los extranjeros a los que se le haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a diez meses, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
  • DTodos los extranjeros, sin límite temporal, que sean nacionales de Estados en los que, por el principio de reciprocidad, sea reconocido el mismo derecho para los españoles allí residentes
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 6. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.
Ley
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-11-29 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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1. Tendrán derecho a la tarjeta de identidad de extranjero:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ATodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
  • BTodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a cuatro meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de dos meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
  • CTodos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, siempre que la soliciten personalmente en el plazo de tres meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente
  • DTodos los extranjeros a los que se les haya otorgado un visado o una autorización para quedarse en España por un periodo superior a seis meses, siempre que hagan la solicitud de forma personal en un plazo de un mes, ya sea desde su llegada a España o desde la concesión de la autorización, respectivamente.

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