ALa protección dispensada por España a nacionales de otros Estados comunitarios o no comunitarios.
BLa protección dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que, sin ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
CLa protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.
DLa protección dispensada a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.