APropuesto el candidato o candidatos por la Comisión Mixta Congreso-Senado, se convocará en término no inferior a veinte días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección.
BResultará designado Defensor del Pueblo quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso e idéntica mayoría de los miembros del Senado.
CResultará designado Defensor del Pueblo quien obtuviese una votación favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, en el plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por la mayoría absoluta de los miembros del Senado.
DEn el caso de no alcanzar en una primera instancia las mayorías exigidas por la Ley Orgánica, se procederá a formular sucesivas propuestas en el plazo máximo de quince días. En este caso, quedará designado el candidato que alcance la votación favorable de los dos tercios del Congreso y la mayoría absoluta del Senado.