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La potestad originaria para establecer tributos corresponde:

Respuestas
  • AAl Estado y las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • BAl Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • CExclusivamente al Estado, mediante Ley.
  • DA todas las entidades de Derecho Publico.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Gestión financiera y Seguridad Social
Tema
Tema 7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2013-11-30 - OEP 2012/2013) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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1. El artículo 133 de la CE establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AAl Estado mediante Ley y reglamentos de desarrollo; a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales mediante disposiciones de carácter reglamentario.
  • BAl Estado y a las Comunidades Autónomas mediante Ley y a las Entidades Locales mediante sus propias ordenanzas locales.
  • CExclusivamente al Estado mediante Ley.
  • DAl Estado y a las Comunidades Autónomas mediante Ley estatal y autonómica respectivamente.

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