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En el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado:

Respuestas
  • AEl contratista no puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de la obra, pues corresponde exclusivamente a la Administración.
  • BLa contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará a la formalización del contrato.
  • CSólo podrán celebrarse cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las necesidades públicas.
  • DEse tipo de contrato se suprimió en la Ley de Contratos del Sector Público de 2017.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 6. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público (II). Tipos. Características generales.
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Preguntada en la convocatoria de:
(2013-11-30 - OEP 2012/2013) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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