ALas personas de otros países y los apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero de las cuales existan motivos fundados para creer que si regresan a su país de origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos y que no pueden, o no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
BLas personas que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
CLas personas que constituyan un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
DLos ascendientes y descendientes de primer grado del refugiado, su cónyuge o persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia y otros miembros de su familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de la persona refugiada.