AEn un ámbito que sea de competencia compartida y sólo en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros, a nivel central, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión.
BEn un ámbito que no sea de su competencia exclusiva y sólo en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros, a nivel central, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión.
CEn un ámbito que sea de competencia compartida y sólo en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros, ni a nivel central ni a nivel regional, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión.
DEn un ámbito que no sea de su competencia exclusiva y sólo en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión.