ASe regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación y en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
BSe regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
CSe regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación, y podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
DSe regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación y podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.