ALa decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por la Comisión siempre que los Estados miembros, en un número no inferior a 6, lo soliciten en el marco de cualquiera de las competencias de la Unión.
BLa decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros, exceptuándose los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión.
CLa decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión. Esta decisión requerirá la mayoría cualificada de las dos instituciones para poder ser adoptada y la participación de un mínimo de 12 Estados miembros.
DLa decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ya que únicamente puede establecerse esta en el marco de la política exterior y de seguridad común de la Unión.