Crear pregunta

Según el EBEP, están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales y de las personas o colectivos citados en el artículo 46, los empleados públicos de las Administraciones respectivas:

Respuestas
  • AEn número no inferior al 20 por 100 del colectivo convocado.
  • BEn numero no inferior al 30 por 100 del colectivo convocado.
  • CEn número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
  • DEn número no inferior al 50 por 100 del colectivo convocado.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 8. Negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos. El derecho de huelga y su ejercicio.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-10-23 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.