APodrá obtener la condición de refugiada sí ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género en función de las circunstancias imperantes en el país de origen.
BPodrá obtener la condición de refugiado si acredita simplemente que ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
CEl derecho de asilo se refiere exclusivamente a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia o determinado grupo social, en ningún caso a las victimas de violencia de género.
DPodrá obtener la condición de refugiada si es capaz de acreditar que ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En este sentido, si la acreditación es insuficiente, podrán considerarse los informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos humanos referentes al país de origen, como indicio suficiente para acreditar la situación de la mujer como victima de violencia de género.