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Una mujer extranjera que haya sido victima de violencia de género en su país de origen:

Respuestas
  • APodrá obtener la condición de refugiada sí ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género en función de las circunstancias imperantes en el país de origen.
  • BPodrá obtener la condición de refugiado si acredita simplemente que ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
  • CEl derecho de asilo se refiere exclusivamente a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia o determinado grupo social, en ningún caso a las victimas de violencia de género.
  • DPodrá obtener la condición de refugiada si es capaz de acreditar que ha huido de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En este sentido, si la acreditación es insuficiente, podrán considerarse los informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos humanos referentes al país de origen, como indicio suficiente para acreditar la situación de la mujer como victima de violencia de género.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 6. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.
Ley
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-10-23 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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