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Si se quiere reformar el artículo 57 de la Constitución Española:

Respuestas
  • AEl artículo 57, dado su contenido, no puede reformarse.
  • BSe reformará siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 168 de la Constitución Española.
  • CAprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  • DAprobada la reforma por las Cortes Generales, no será necesario que sea sometida a referéndum para su ratificación.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
Ley
Constitución Española

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