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Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son bienes de inversión a los efectos de dicho Impuesto:

Respuestas
  • ALos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea igual o superior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros).
  • BLos envases y embalajes susceptibles de reutilización.
  • CLas ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
  • DLos bienes inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a 10 años como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea superior a 5 millones de pesetas (30.050,60 euros).
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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