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Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son bienes de inversión a los efectos de dicho Impuesto:

Respuestas
  • ALos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea igual o superior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros).
  • BLos envases y embalajes susceptibles de reutilización.
  • CLas ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
  • DLos bienes inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a 10 años como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea superior a 5 millones de pesetas (30.050,60 euros).
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Deducciones: requisitos y limitaciones del derecho a deducción. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Regularización bienes de inversión. Devoluciones.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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