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Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones y las resoluciones económico-administrativas, cuando unos y otras hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, conforme al artículo 213 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ASerán revisables por recurso de reposición.
  • BSerán revisables por recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
  • CNo serán revisables.
  • DSerán revisables por alguno de los procedimientos especiales de revisión.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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1. De conformidad con el artículo 213.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones o las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, hayan sido confirmados por sentencia judicial firme:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ANo serán revisables en ningún caso.
  • BSerán solo revisables en vía económico-administrativa en el supuesto de rectificación de errores del artículo 220 de la citada Ley General Tributaria.
  • CSerán revisables en vía económico-administrativa si concurre motivo de nulidad de pleno derecho
  • DSerán revisables en el supuesto de recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la citada Ley General Tributaria.

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