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Conforme a lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria:

Respuestas
  • ACuando se realicen por quienes tengan capacidad de obrar en el orden tributario.
  • BCuando deriven de una decisión colectiva, se hubiese asistido a la reunión en la que se adoptó y no se hubiese salvado el voto.
  • CCuando el sujeto infractor invoque el desconocimiento de la normativa.
  • DCuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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1. De conformidad con el artículo 179.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria cuando se realicen:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • APor autoridades o personas que ejerzan profesiones oficiales.
  • BPor empleados públicos.
  • CPor personas físicas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • DPor quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

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