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En relación con el embargo de valores, teniendo en cuenta el contenido del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, señale la afirmación INCORRECTA:

Respuestas
  • ALa enajenación de valores embargados admitidos a cotización en un mercado secundario oficial se efectuará mediante subasta, atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 101 y siguientes del Reglamento de Recaudación.
  • BEl importe obtenido deberá ingresarse en el Tesoro hasta el límite de lo debido y el sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario.
  • CCuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, se podrá acordar, en lugar de la enajenación de los valores, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos.
  • DTratándose de participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada, la diligencia de embargo se notificará al órgano de administración de la sociedad para su inscripción en el libro registro de socios.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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