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Señale la respuesta correcta en relación con el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ALos períodos de dilación por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
  • BLa duración del procedimiento será de 27 meses cuando la comprobación sea de alcance general y la cifra anual de negocios del obligado tributario igual o inferior al requerido para auditar sus cuentas.
  • CEl cómputo del plazo se suspenderá por el planteamiento por la Administración tributaria que desarrolla el procedimiento de un conflicto ante las Juntas Arbitrales previstas en la normativa relativa a las Comunidades Autónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • DEl obligado tributario podrá solicitar la paralización del procedimiento inspector por uno o varios períodos, no pudiendo superar los 30 días naturales para todo el procedimiento.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Señale la respuesta INCORRECTA en relación con los plazos para el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEn el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BLas deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
  • CLas deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
  • DEl pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a un mes.
2. El artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la liquidaciones tributarias: concepto y clases. Señale la respuesta CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALa Administración tributaria estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
  • BTendrán la consideración de liquidaciones provisionales las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del art. 101.
  • CPodrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección, entre otros supuestos, cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria.
  • DEn todo caso, tendrán el carácter de definitivas las liquidaciones referidas a elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con un posible delito conta la Hacienda Pública.

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