AEs el presupuesto fijado por la Constitución para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco constitucional, la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
BEs el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
CEs el presupuesto fijado reglamentariamente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
DEs el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco legal, el Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.