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La duración del procedimiento económico-administrativo en única o primera instancia será:

Respuestas
  • ADe un año contado desde la interposición de la reclamación.
  • BDe un mes contado desde la interposición de la reclamación.
  • CDe seis meses contado desde la interposición de la reclamación.
  • DDe dos años contado desde la interposición de la reclamación.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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1. El procedimiento económico-administrativo en única o primera instancia finalizará:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AExclusivamente mediante la resolución.
  • BPor renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
  • CPor el transcurso de un año, desde la interposición, procediendo su archivo sin más trámite.
  • DBien por la renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, bien por la resolución.

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