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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, en relación con el procedimiento de apremio, que:

Respuestas
  • ASerá acumulable a los judiciales y a otros procedimientos de ejecución.
  • BUna vez iniciado, nunca se podrá suspender.
  • CEs exclusivamente administrativo.
  • DLa competencia para resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a los Tribunales.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con el procedimiento de apremio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta INCORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEs un procedimiento exclusivamente administrativo.
  • BEs acumulable al procedimiento judicial o a otro procedimiento de ejecución.
  • CSe iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.
  • DUna vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

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