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Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a:

Respuestas
  • A1.000 euros o 50.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • B6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • C10.000 euros o 100.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • D15.000 euros o 150.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ley
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-04-06 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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