ALa suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de tres meses.
BLa suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de diez meses si se hubiera sancionado al sujeto infractor en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
CLa suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de seis meses si se hubiera sancionado al sujeto infractor en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
DLa suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de dos meses y, en caso de que se hubiera sancionado al sujeto infractor en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción, la suspensión será por un plazo de diez meses.