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La sociedad anónima “Fuente SA” está siendo objeto de un procedimiento de inspección y, en contestación a un requerimiento de información, en la siguiente comparecencia aporta directamente una fotocopia en papel de una escritura. ¿Qué tendrá que hacer el actuario?

Respuestas
  • APodrá admitir la escritura en papel y la sociedad no estará obligada a remitirla por medios electrónicos.
  • BPodrá admitir la escritura en papel, pero la sociedad estará obligada a remitirla posteriormente por medios electrónicos.
  • CNo podrá admitir la escritura en papel ya que al ser el obligado tributario una sociedad anónima tiene que remitir la escritura por medios electrónicos.
  • DPodrá admitirla previa autorización del jefe de equipo o unidad.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Ley
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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