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¿Se pueden domiciliar las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva?

Respuestas
  • ASí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro
  • BSí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos un mes antes del comienzo del período de cobro.
  • CSí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos quince días antes del comienzo del período de cobro.
  • DNo se pueden domiciliar.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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