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Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estarán sujetas al impuesto:

Respuestas
  • ALas segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • BLos arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • CLas entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
  • DLas entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, lugar de realización.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 22º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas de este impuesto:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • BLas segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • CLas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, realizadas por particulares.
  • DLas entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. No están dentro del ámbito de sujección del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALos servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales.
  • BLos servicios profesionales prestados por fotógrafos de periódicos y revistas.
  • CLas entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.
  • DLos servicios de biblioteca prestados por entidades de derecho público.
3. Conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, son operaciones sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo.
  • BLas entregas de bienes en tiendas libres de impuestos situadas en aeropuertos.
  • CLas entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el Territorio de Aplicación del Impuesto.
  • DEl transporte de viajeros por vía aérea con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto

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