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¿Qué plazo tendrá el obligado al pago para presentar valoración contradictoria realizada por perito una vez recibida la notificación de la valoración del bien embargado según el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005?:

Respuestas
  • A20 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
  • B1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
  • C15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
  • D30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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