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¿Cuándo será exigible la deuda en periodo voluntario, si la liquidación resultante de la cuenta corriente tributaria se notifica al obligado tributario entre el día 1 y 15 de cada mes, en virtud del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:

Respuestas
  • ADesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • CDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de ese mismo mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • DDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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