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De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿en cuál de los siguientes supuestos se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial?:

Respuestas
  • ACon ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
  • BCon ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • CCon ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
  • DCon ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 18. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él.
Ley
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuáles de las siguientes ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del impuesto:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
  • BLas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • CLas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • DLas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de la deuda, cuando el deudor disponga de otros bienes en cantidad suficiente para cancelar la hipoteca.

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