APodrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurran determinadas circunstancias.
BPodrá interponerse cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa, aunque no hayan influido esencialmente para dictar el acto o resolución.
C-La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.
DEl recurso extraordinario de revisión podrá interponerse para rectificar los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.