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La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.4 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, será de:

Respuestas
  • AEl órgano jurisdiccional competente del que dependa la resolución judicial esencial por la que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
  • BEl órgano que dictó el acto contra el que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
  • CEl Tribunal económico-Administrativo Central.
  • DLos Tribunales económico-Administrativo Regionales vinculados a los actos administrativos dictados por los órganos periféricos, a los que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • APodrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurran determinadas circunstancias.
  • BPodrá interponerse cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa, aunque no hayan influido esencialmente para dictar el acto o resolución.
  • C-La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.
  • DEl recurso extraordinario de revisión podrá interponerse para rectificar los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

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