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En la aplicación de los tributos el obligado tributario tiene derecho, según se regula en el artículo 90 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a ser informado por cada Administración tributaria, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Marque la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ALa falta de contestación implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
  • BDicha información impide una posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
  • CEl interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
  • DLa contestación puede ser objeto de recurso.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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