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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta o insuficiente acreditación de la representación del interesado en el procedimiento administrativo:

Respuestas
  • AImpedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate sin posibilidad de subsanación.
  • BNo impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo establecido.
  • CEl órgano competente para la tramitación del procedimiento no está obligado a comprobar la acreditación de representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • DNo impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto sin que haya ningún plazo establecido.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿quiénes pueden actuar en representación de otras personas ante las Administraciones Públicas?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.
  • BCualquier persona física con capacidad y conocimientos para ser Procurador o cualquier persona jurídica.
  • CCualquier persona física con capacidad de obrar, pues las personas jurídicas no pueden actuar como representantes.
  • DAquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución.

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