ALa Administración Tributaria compensará de oficio exclusivamente las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario.
BEl apartado 3 del citado artículo establece que la extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período voluntario o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
CSerán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado.
DSerán compensables de oficio durante el plazo de ingreso en período ejecutivo las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.